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CAPÍTULO X

Artículo 60

Ley 93 de 1973 (Ley de Arrendamientos)

En los lugares donde no existan oficinas de Comisiones de Vivienda, los interesados podrán presentar sus casos a través de la respectiva Junta Comunal. Las decisiones que adopten las Juntas Comunales, incluyendo aquellas que recaigan sobre desahucios o lanzamientos, son apelables ante la Dirección General de Arrendamiento del Ministerio de Vivienda.

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