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CAPÍTULO X

Artículo 59

Ley 93 de 1973 (Ley de Arrendamientos)

Las Comisiones de Vivienda estarán integradas por tres (3) miembros nombrados por el Ministerio de Vivienda, así: 1) Un representante del Ministerio de Vivienda, quien la presidirá; 2) Un representante de la Junta Comunal y un suplente que lo reemplazará en sus ausencias temporales y escogidos por la Junta Comunal respectiva; 3) Un profesional de Servicio Social escogido por el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social. El representante de cada Junta Comunal solamente actuará en los casos en que el arrendatario se encuentre dentro de la jurisdicción de su Corregimiento.

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