CAPÍTULO X
Artículo 61
Ley 93 de 1973 (Ley de Arrendamientos)
Los miembros de las Comisiones de Vivienda deberán reunirse por lo menos una vez a la semana, para resolver los asuntos que se le sometan a su consideración.
Para sesionar se requiere la asistencia de todos sus miembros y sus decisiones se adoptarán por mayoría. El representante de la Junta Comunal devengará una dieta de B/.10.00 por cada reunión a que asista.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →