Matlock

CAPÍTULO X

Artículo 61

Ley 93 de 1973 (Ley de Arrendamientos)

Los miembros de las Comisiones de Vivienda deberán reunirse por lo menos una vez a la semana, para resolver los asuntos que se le sometan a su consideración. Para sesionar se requiere la asistencia de todos sus miembros y sus decisiones se adoptarán por mayoría. El representante de la Junta Comunal devengará una dieta de B/.10.00 por cada reunión a que asista.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.