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CAPÍTULO IX.-

Artículo 52

Ley 93 de 1973 (Ley de Arrendamientos)

Créase EL FONDO DE ASISTENCIA HABITACIONAL con la finalidad de atender las necesidades sociales relativas a la vivienda en los siguientes casos: 1) Pago del monto de los cánones de arrendamiento en los casos contemplados en el artículo 31 de esta Ley; 2) Alojamiento provisional de los damnificados por razón de desastres o catástrofes, ocurridos en el territorio nacional tales como terremotos, incendios, inundaciones, vendavales y cualesquiera otros fenómenos ocasionados por fuerzas de la naturaleza o ajenas a la voluntad del hombre; y 3) Para la reparación de los inmuebles a que se refiere el Artículo 31 de esta Ley y para la construcción de viviendas o depósitos donde se resguardarán los bienes de las familias afectadas por las causales que determina esta Ley o para atender los inmuebles que por circunstancias especiales deba el Ministerio de Vivienda intervenir por razones de humanidad o de interés social.

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