CAPÍTULO IX.-
Artículo 52
Ley 93 de 1973 (Ley de Arrendamientos)
Créase EL FONDO DE ASISTENCIA HABITACIONAL con la finalidad de atender las necesidades sociales relativas a la vivienda en los siguientes casos:
1) Pago del monto de los cánones de arrendamiento en los casos contemplados en el artículo 31 de esta Ley;
2) Alojamiento provisional de los damnificados por razón de desastres o catástrofes, ocurridos en el territorio nacional tales como terremotos, incendios, inundaciones, vendavales y cualesquiera otros fenómenos ocasionados por fuerzas de la naturaleza o ajenas a la voluntad del hombre; y
3) Para la reparación de los inmuebles a que se refiere el Artículo 31 de esta Ley y para la construcción de viviendas o depósitos donde se resguardarán los bienes de las familias afectadas por las causales que determina esta Ley o para atender los inmuebles que por circunstancias especiales deba el Ministerio de Vivienda intervenir por razones de humanidad o de interés social.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →