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CAPÍTULO IX.-

Artículo 53

Ley 93 de 1973 (Ley de Arrendamientos)

Este fondo lo constituirá: El producto de las multas que imponga la Dirección General de Arrendamientos del Ministerio de Vivienda en ejercicio de las facultades que confiere la Ley; Las asignaciones presupuestarias que para el efecto establezca el Estado; Cualesquiera otros ingresos provenientes de Instituciones Públicas, municipios o fuentes privadas; Los dineros que se puedan recuperar a través de arrendamiento, asignaciones, cuotas o pagos provenientes de los arrendamientos de inmuebles ocupados por razón del artículo 31, de damnificados o de propietarios de inmuebles intervenidos.

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