CAPÍTULO IX.-
Artículo 53
Ley 93 de 1973 (Ley de Arrendamientos)
Este fondo lo constituirá:
El producto de las multas que imponga la Dirección General de Arrendamientos del Ministerio de Vivienda en ejercicio de las facultades que confiere la Ley;
Las asignaciones presupuestarias que para el efecto establezca el Estado;
Cualesquiera otros ingresos provenientes de Instituciones Públicas, municipios o fuentes privadas;
Los dineros que se puedan recuperar a través de arrendamiento, asignaciones, cuotas o pagos provenientes de los arrendamientos de inmuebles ocupados por razón del artículo 31, de damnificados o de propietarios de inmuebles intervenidos.
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