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CAPÍTULO VIII

Artículo 51

Ley 93 de 1973 (Ley de Arrendamientos)

En ningún caso, en los trámites de lanzamiento que recaigan sobre inmuebles destinados a habitación se podrá solicitar la retención de bienes de arrendatario o de las personas que convivan con él. CAPÍTULO IX.- Del fondo de asistencia habitacional

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