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CAPÍTULO VIII

Artículo 50

Ley 93 de 1973 (Ley de Arrendamientos)

Cuando se hubiere agotado los trámites correspondientes y sea necesario realizar efectivamente el lanzamiento, se observarán las siguientes prescripciones: 1) El afectado se encargará de depositar los muebles y enseres en el lugar donde lo estime conveniente; 2) Si en la casa habitación objeto de la diligencia existe algún enfermo, se citará a un médico para que dictamine sobre el traslado del mismo, suspendiéndose en tanto las diligencias; y 3) En caso de que el arrendatario no designe el lugar en donde deba depositarse los muebles, éstos serán depositados en el lugar que indique la Dirección General de Arrendamientos del Ministerio de Vivienda. El Ministerio de Vivienda reglamentará esta materia.

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