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CAPÍTULO VIII

Artículo 49

Ley 93 de 1973 (Ley de Arrendamientos)

Sólo se admitirá solicitud de lanzamiento por mora cuando el arrendatario dejare de pagar el canon de arrendamiento por dos (2) o más meses, con excepción de los casos contemplados en el Artículo 41 de esta Ley.

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