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CAPÍTULO IV

Artículo 35

Ley 81 de 2019 (Proteccion de Datos Personales)

El Consejo de Protección de Datos Personales tendrá las facultades siguientes: Asesorar a la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información en materia de protección de datos personales, recomendar acciones y reglamentos. Recomendar políticas públicas relacionadas con esta materia. Evaluar casos que le sean presentados para consulta y brindar sus recomendaciones. Desarrollar su reglamento interno. CAPÍTULO V Responsabilidad por las Infracciones Artículos 36 y 37

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