CAPÍTULO IV
Artículo 34
Ley 81 de 2019 (Proteccion de Datos Personales)
Se crea el Consejo de Protección de Datos Personales como ente consultivo en la materia que regula la presente Ley, que estará conformado por:
El ministro de Comercio e Industrias o quien este delegue, quien la presidirá.
El administrador general de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia o quien este delegue.
El director general de Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información o quien este delegue, quien ejercerá la Secretaría de esta.
El defensor del pueblo o quien este delegue.
Un representante del Consejo Nacional de la Empresa Privada.
Un representante del Colegio Nacional de Abogados.
Un representante de la Asociación Bancaria de Panamá.
Un representante del Tribunal Electoral.
Un representante de la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá.
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