CAPÍTULO III
Artículo 33
Ley 81 de 2019 (Proteccion de Datos Personales)
Se entenderá que toda transferencia de datos personales es lícita si se cumple al menos una de las condiciones siguientes:
Que cuente con el consentimiento del titular de los datos.
Que el país u organismo receptor proporcione un nivel de protección equivalente o superior.
Que se encuentre prevista en una ley o tratado en los que la República de Panamá sea parte.
Que sea necesaria para la prevención o el diagnóstico médico, la prestación de asistencia sanitaria.
Que sea efectuada a cualquier sociedad del mismo grupo económico del responsable del tratamiento.
Que sea necesaria en virtud de un contrato celebrado o por celebrar en interés inequívoco del titular de los datos.
Que sea necesaria o legalmente exigida para la salvaguarda de un interés público o para la representación legal del titular.
Que sea necesaria para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un proceso judicial.
Que sea necesaria para el mantenimiento o cumplimiento de una relación jurídica entre el responsable del tratamiento y el titular de los datos.
Que sea requerida para concretar transferencias bancarias o bursátiles.
Que tenga por objeto la cooperación internacional entre organismos de inteligencia para la lucha contra el crimen organizado, el terrorismo, el lavado de activos, los delitos informáticos, la pornografía infantil y el narcotráfico.
Que el responsable del tratamiento que transfiere los datos y el destinatario adopten mecanismos de autorregulación vinculante.
Que se realice en el marco de cláusulas contractuales que contengan mecanismos de protección de los datos personales.
CAPÍTULO IV
Consejo de Protección de Datos Personales
Artículos 34 y 35
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