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CAPÍTULO I

Artículo 99

Ley 64 de 2012 (Derecho de Autor y Derechos Conexos)

Si en el plazo de tres años a que se refiere el artículo anterior el editor opta por destruir los ejemplares no vendidos de la edición, deberá notificarlo al cedente, quien podrá exigir que se le entreguen gratuitamente todos o parte de los ejemplares, dentro del plazo de los treinta días siguientes a la notificación.

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