CAPÍTULO I
Artículo 98
Ley 64 de 2012 (Derecho de Autor y Derechos Conexos)
Si transcurridos tres años de estar la edición a disposición del público no se hubiese vendido más del 30% de los ejemplares editados, el editor podrá liquidar los ejemplares restantes a un precio inferior al pactado, previa notificación al autor.
El autor, dentro de los treinta días siguientes a la notificación, deberá elegir entre la adquisición de los ejemplares con un descuento del 50% del precio de liquidación establecido por el editor; o en caso de remuneración proporcional, percibir el 10% del precio de liquidación facturado por el editor.
Si el autor ejerce su derecho de compra con el descuento previsto en este artículo, no podrá cobrar la remuneración convenida, si esta fue pactada en proporción al precio de venta de los ejemplares.
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