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CAPÍTULO I

Artículo 100

Ley 64 de 2012 (Derecho de Autor y Derechos Conexos)

Si dentro del plazo estipulado o del que fije el Tribunal, el editor no ha producido o hecho producir los ejemplares de la obra, o no los ha puesto en circulación o, en caso de haberse agotado la misma, no ha reeditado la obra a pesar de estar obligado a ello, el cedente tiene derecho a pedir la resolución del contrato, la devolución del soporte de la obra que hubiere entregado al editor y también la indemnización de daños y perjuicios cuando el editor no pruebe que la falta de producción o de comercio de los ejemplares o la falta de reedición de la obra proviene de un caso fortuito o de fuerza mayor. El Tribunal puede conceder al editor una prórroga no superior a la mitad del término original, subordinándola, cuando lo estime necesario, a la prestación de una garantía idónea. Puede también limitar la resolución a una parte del contenido del contrato.

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