CAPÍTULO I
Artículo 101
Ley 64 de 2012 (Derecho de Autor y Derechos Conexos)
La muerte del autor antes de concluir su obra da por terminado el contrato de pleno derecho.
Si después de haber realizado y entregado al editor una parte considerable de la obra susceptible de ser publicada, el autor fallece o le resulta imposible concluirla, el editor podrá, a su elección, desistir el contrato o darlo por cumplido en la parte realizada, mediante la rebaja proporcional de una cantidad de la remuneración convenida, a menos que el autor o sus derechohabientes manifiesten su voluntad de no publicar la obra inconclusa.
En este caso, si el autor o sus derechohabientes ceden después el derecho de publicar la obra inconclusa a un tercero, deben indemnizar al editor por los daños y perjuicios ocasionados por la resolución del contrato.
Si el carácter de la obra lo permite, el editor podrá, siempre que medie la autorización del autor o, cuando corresponda, de sus herederos o derechohabientes, encomendar a un tercero la conclusión de la obra, mencionando este hecho en la edición, en la que habrá de hacerse una clara distinción de los elementos así adicionados.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →