CAPÍTULO III
Artículo 86
Ley 64 de 2012 (Derecho de Autor y Derechos Conexos)
Los contratos de cesión de derechos patrimoniales y los de licencia de uso deben constar en forma escrita.
Sin embargo, no será necesaria esta formalidad en relación con las presunciones establecidas para las transferencias de derechos sobre las obras colectivas, las audiovisuales, las radiofónicas, los programas de ordenador y las realizadas bajo relación laboral, a favor de los divulgadores, productores o patronos, según los casos, de acuerdo con las disposiciones y bajo los límites establecidos por la presente Ley.
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