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CAPÍTULO III

Artículo 85

Ley 64 de 2012 (Derecho de Autor y Derechos Conexos)

El titular de derechos patrimoniales puede optar por conceder a terceros simples licencias o autorizaciones de uso, no exclusivas e intransferibles, las cuales se regirán por las estipulaciones del contrato respectivo y las disposiciones atinentes a la cesión de derechos, en cuanto sean aplicables.

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