CAPÍTULO III
Artículo 78
Ley 64 de 2012 (Derecho de Autor y Derechos Conexos)
El derecho patrimonial puede ser cedido a título gratuito u oneroso, pero revierte al autor o a sus derechohabientes al extinguirse el derecho del cesionario.
Las transferencias de derechos por acto entre vivos y las autorizaciones de uso se presumen realizadas a título oneroso, a menos que conste otra cosa de forma expresa en el respectivo contrato.
Salvo disposición expresa de la ley o del contrato, la cesión no confiere al cesionario ningún derecho de exclusiva.
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