CAPÍTULO III
Artículo 79
Ley 64 de 2012 (Derecho de Autor y Derechos Conexos)
La cesión otorgada por el titular del derecho para una determinada forma de utilización no se extiende a ninguna otra y sus efectos se limitan a las modalidades de uso ya existentes a la fecha del contrato respectivo.
Cuando en el contrato de cesión no se indique la extensión en el tiempo de los derechos cedidos, quedará limitado a cinco años a partir de la fecha de su celebración.
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