CAPÍTULO II
Artículo 77
Ley 64 de 2012 (Derecho de Autor y Derechos Conexos)
En las transmisiones por causa de muerte y cuando exista incapacidad declarada de los herederos para la administración del derecho de autor, la entidad de gestión colectiva correspondiente velará por que las remuneraciones correspondientes a la utilización de las obras sean recibidas a cabalidad por sus legítimos beneficiarios.
CAPÍTULO III
Transmisión del Derecho Patrimonial por Acto entre Vivos
Artículos 78 a 87
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