CAPÍTULO II
Artículo 76
Ley 64 de 2012 (Derecho de Autor y Derechos Conexos)
A la muerte del autor, su derecho sobre la obra se transmite conforme a lo dispuesto en el Código Civil.
En caso de conflicto entre derechohabientes respecto al ejercicio del derecho de autor, el Tribunal competente tomará las medidas oportunas, a solicitud de cualquiera de los interesados y previa audiencia de los demás si fuere posible.
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