CAPÍTULO I
Artículo 143
Ley 64 de 2012 (Derecho de Autor y Derechos Conexos)
Los titulares de un derecho de autor, sobre una obra, de uno cualquiera de los derechos conexos protegido por la presente Ley, tienen la facultad de aplicar o de exigir que se implementen mecanismos, sistemas o dispositivos técnicos de autotutela, incluyendo la codificación de señales, con el fin de impedir la modificación, reproducción, distribución, comunicación al público o cualquier otra utilización no autorizada de las obras, interpretaciones o ejecuciones, fonogramas, emisiones objeto de protección legal.
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