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CAPÍTULO I

Artículo 144

Ley 64 de 2012 (Derecho de Autor y Derechos Conexos)

Es ilícito evadir las medidas tecnológicas de autotutela que los autores, artistas, intérpretes o ejecutantes y productores de fonogramas hayan utilizado en relación con el ejercicio de sus derechos y para restringir actos no autorizados con respecto a sus obras, interpretaciones o ejecuciones, y fonogramas. En particular, se considerará como conductas ilícitas las destinadas a: Evadir sin autorización cualquier medida tecnológica de autotutela que controle el acceso a una obra, interpretación, ejecución o fonograma protegido; o Fabricar, importar, distribuir, ofrecer al público, proporcionar o de otra manera comercializar dispositivos, productos o componentes, u ofrecer al público o proporcionar servicios, los cuales: (I) Son promocionados, publicitados o comercializados con el propósito de evadir una medida técnica de autotutela; o (II) Unicamente tienen un limitado propósito o uso de importancia comercial diferente al de evadir una medida tecnológica de autotutela; o (III) Son diseñados, producidos o ejecutados principalmente con el fin de permitir o facilitar la evasión de cualquier medida tecnológica de autotutela. Salvo orden judicial, ninguna autoridad administrativa podrá requerir que el diseño, o el diseño y la selección de las partes componentes para un producto de consumo electrónico, de telecomunicaciones o de computación, responda a una medida tecnológica en particular, a condición de que el producto no viole de alguna manera las disposiciones estipuladas en este artículo.

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