TÍTULO X
Artículo 142
Ley 64 de 2012 (Derecho de Autor y Derechos Conexos)
Quien utilice una obra, interpretación o ejecución, producción fonográfica, emisión administrada por una entidad de gestión colectiva, sin que se le hubiere cedido el derecho correspondiente o se le hubiere otorgado la respectiva licencia de uso, deberá pagar, a título de indemnización, un recargo del 100% sobre la remuneración en la tarifa, aplicada durante todo el tiempo en que se haya efectuado la explotación, siempre que no se pruebe un daño superior en el caso concreto.
TÍTULO XI
Observancia Tecnológica del Derecho de Autor y los Derechos Conexos
Artículos 143 a 151
CAPÍTULO I
Medidas Tecnológicas e Información Electrónica de los Derechos
Artículos 143 a 151
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