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CAPÍTULO II

Artículo 122

Ley 64 de 2012 (Derecho de Autor y Derechos Conexos)

Los artistas intérpretes o ejecutantes gozan del derecho moral a: Exigir el reconocimiento de su nombre o seudónimo sobre sus interpretaciones o ejecuciones. Oponerse a toda deformación, mutilación o a cualquier otro atentado sobre su prestación artística que lesione su prestigio o reputación. Los artistas intérpretes o ejecutantes tendrán también el derecho de autorizar, durante su vida, el doblaje de su actuación en su propia lengua.

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