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CAPÍTULO I

Artículo 121

Ley 64 de 2012 (Derecho de Autor y Derechos Conexos)

Los titulares de los derechos reconocidos en este Título podrán invocar las disposiciones relativas a los autores y sus obras, siempre que estén conformes con la naturaleza de sus respectivos derechos, especialmente en cuanto a las acciones y a los procedimientos, así como a los límites de los derechos patrimoniales indicados en la presente Ley. CAPÍTULO II Artistas Intérpretes o Ejecutantes Artículos 122 a 126

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