CAPÍTULO I
Artículo 121
Ley 64 de 2012 (Derecho de Autor y Derechos Conexos)
Los titulares de los derechos reconocidos en este Título podrán invocar las disposiciones relativas a los autores y sus obras, siempre que estén conformes con la naturaleza de sus respectivos derechos, especialmente en cuanto a las acciones y a los procedimientos, así como a los límites de los derechos patrimoniales indicados en la presente Ley.
CAPÍTULO II
Artistas Intérpretes o Ejecutantes
Artículos 122 a 126
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