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Sección 7a Etapa Posadoptiva

Artículo 90

Ley 61 de 2008 (Ley General de Adopciones)

Adición del artículo 343-A al Código de la Familia. Se adiciona el artículo 343-A al Código de la Familia, así: Al tener conocimiento de la posible privación del derecho a la familia de un niño, niña o adolescente, la Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia y Adopciones realizará las investigaciones sicosociales acerca de la familia biológica y el estudio médico del niño, niña o adolescente, así como otros que considere necesarios, en un término no mayor de tres meses, contado a partir del recibo de la comunicación formal de la situación de vulneración de derechos de la persona menor de edad. Una vez concluida la investigación, la Dirección remitirá el expediente al juzgado competente para que este determine si procede la inhabilitación de la patria potestad y si existe o no alternativa familiar y/o la declaratoria de adoptabilidad. El Juez al momento de admitir la solicitud que corresponda designará al niño, niña o adolescente un defensor del menor que lo represente en el trámite judicial.

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