Sección 7a Etapa Posadoptiva
Artículo 89
Ley 61 de 2008 (Ley General de Adopciones)
Modificación del artículo 343 del Código de la Familia. El artículo 343 del Código de la Familia queda así:
El Ministerio Público, el Defensor del Menor, la Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia y Adopciones o los parientes de la persona menor de edad pueden demandar la inhabilidad perpetua para el ejercicio de la patria potestad a que se refieren los tres artículos anteriores.
Cuando hubiera concluido el tiempo o cesado el motivo de la suspensión o de la incapacidad temporal, el suspendido o incapacitado podrá recobrar los derechos de la patria potestad por declaratoria expresa del juzgado que lo rehabilite, cuando así lo haya solicitado el interesado mediante incidente.
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