Artículo 9
Ley 61 de 2008 (Ley General de Adopciones)
Alternativas dentro de la familia ampliada. La Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia y Adopciones procederá a coordinar la búsqueda de alternativa familiar al niño, niña o adolescente en presunto estado de privación del derecho a la familia.
No. 26107-A
Gaceta Oficial Digital, martes 19 de Agosto de 2008
Cuando el niño, niña o adolescente se vea privado de su familia de origen y exista la familia ampliada, se remitirá la situación a la autoridad competente, según lo establecido en el artículo 343 del Código de la Familia.
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