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Artículo 9

Ley 61 de 2008 (Ley General de Adopciones)

Alternativas dentro de la familia ampliada. La Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia y Adopciones procederá a coordinar la búsqueda de alternativa familiar al niño, niña o adolescente en presunto estado de privación del derecho a la familia. No. 26107-A Gaceta Oficial Digital, martes 19 de Agosto de 2008 Cuando el niño, niña o adolescente se vea privado de su familia de origen y exista la familia ampliada, se remitirá la situación a la autoridad competente, según lo establecido en el artículo 343 del Código de la Familia.

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