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Artículo 10

Ley 61 de 2008 (Ley General de Adopciones)

Responsabilidad estatal. Corresponderá al Estado la obligación de proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes en el proceso de adopción, garantizando el pleno goce de estos, especialmente para evitar su sustracción, venta y trata, así como cualquier forma de explotación o abuso. Cuando no exista alternativa familiar, el Estado, a través de la autoridad competente, delegará de manera temporal las obligaciones derivadas del ejercicio de la guarda, así como la representación legal y la administración de bienes de los niños, niñas y adolescentes en las entidades de protección dedicadas a brindar servicios de acogimiento temporal a niños, niñas o adolescentes, mientras se restablece el derecho a la convivencia familiar. Los representantes legales de estas entidades están obligados a rendir cuentas y serán responsables por las actuaciones realizadas en el ejercicio de sus funciones, conforme a lo establecido en la ley.

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