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Artículo 11

Ley 61 de 2008 (Ley General de Adopciones)

Conocimiento de la presunta privación del derecho a la familia. Los directores de las entidades de protección, públicas o privadas, dedicadas a brindar servicio de acogimiento temporal, de salud y hospitalario o cua lquiera otra persona o entidad están obligados a informar a la Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia y Adopciones sobre los niños, niñas o adolescentes en presunta privación del derecho a la familia, en un plazo máximo de veinticuatro horas de conocido el hecho, a fin de que se adopten las medidas necesarias.

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