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Sección 7a Etapa Posadoptiva

Artículo 75

Ley 61 de 2008 (Ley General de Adopciones)

Entidades colaboradoras en materia de adopción internacional. Podrán ser intermediarios en los trámites de adopciones internacionales dentro del territorio nacional los organismos acreditados como colaboradores en materia de adopción internacional que estén debidamente acreditados y registrados por la Autoridad Central en materia de adopciones del país de recepción y de origen. La entidad colaboradora de adopción que solicite la acreditación en Panamá deberá probar que está autorizada para operar en el Estado panameño por parte de la Autoridad Central del Estado de recepción.

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