Sección 7a Etapa Posadoptiva
Artículo 76
Ley 61 de 2008 (Ley General de Adopciones)
Limitaciones para convenios internacionales sobre adopción. El Estado solo suscribirá convenios sobre adopción con otros Estados que cumplan con los lineamientos y las directrices del Convenio Relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional y los establecidos en la presente Ley.
En dichos convenios deberán estipularse:
No. 26107-A
Gaceta Oficial Digital, martes 19 de Agosto de 2008
1. Los requisitos mínimos que deben cumplir los cand idatos adoptantes que en ningún caso podrán ser inferiores a los exigidos para la adopción nacional.
2. El señalamiento de mecanismos de evaluación del convenio. 3. El compromiso de rendición de cuentas en los asuntos que sean requeridos por la
Autoridad Central. 4. La obligación de la contraparte de remitir los informes que le sean solicitados.
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