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Sección 7a Etapa Posadoptiva

Artículo 74

Ley 61 de 2008 (Ley General de Adopciones)

Presupuestos para la adopción internacional. La adopción internaciona l está sujeta a los siguientes presupuestos: 1. Que el país de recepción sea suscriptor del Convenio Relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional o que exista un tratado o convenio internacional sobre adopción entre la República de Panamá y el país de recepción conforme a las garantías y términos establecidos en el Convenio Relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional. 2. Que la Autoridad Central del país de recepción o la autoridad competente en la protección de los derechos de la niñez y adolescencia garantice la idoneidad de los procedimientos y que los niños, niñas y adolescentes adoptados gocen de todas las garantías y derechos que el país de origen reconoce a sus nacionales. 3. Que en el país de recepción existan en favor de las personas adoptadas derechos, garantías y condiciones mínimas, iguales a los consagrados por la legislación panameña, incluida la Convención sobre los Derechos del Niño.

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