Sección 7a Etapa Posadoptiva
Artículo 73
Ley 61 de 2008 (Ley General de Adopciones)
Etapa posadoptiva. Una vez se haya constituido la adopción por resolución judicial, se inicia la etapa posadoptiva, la que consiste en el seguimiento periódico por tres años a la nueva relación familiar.
La Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia y Adopciones será la responsable de realizar el seguimiento periódico cada seis meses por el término de tres años.
Título III Adopción Internacional de las Personas Menores de Edad
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