Matlock

Sección 7a Etapa Posadoptiva

Artículo 73

Ley 61 de 2008 (Ley General de Adopciones)

Etapa posadoptiva. Una vez se haya constituido la adopción por resolución judicial, se inicia la etapa posadoptiva, la que consiste en el seguimiento periódico por tres años a la nueva relación familiar. La Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia y Adopciones será la responsable de realizar el seguimiento periódico cada seis meses por el término de tres años. Título III Adopción Internacional de las Personas Menores de Edad

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.