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Sección 6a Etapa de Constitución de la Adopción

Artículo 72

Ley 61 de 2008 (Ley General de Adopciones)

Inscripción de la adopción. Concedida la adopción, el Juez tendrá un término de tres días hábiles, contado a partir de la ejecutoria de la sentencia, para remitir a la Dirección Nacional del Registro Civil copia autenticada de esta para su debida inscripción. El Registro Civil procederá a inscribirla dentro de los siguientes cinco días de su recepción y remitirá copia de la marginal de inscripción al juzgado para que repose en el expediente. No. 26107-A Gaceta Oficial Digital, martes 19 de Agosto de 2008 Sección 7a Etapa Posadoptiva

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