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Sección 6a Etapa de Constitución de la Adopción

Artículo 70

Ley 61 de 2008 (Ley General de Adopciones)

Apelación. La parte que se considere agraviada con la sentencia que concede o rechaza la adopción tiene derecho a apelar en el acto de notificación o dentro de los tres días siguientes a la notificación. El recurso de apelación contra la sentencia de adopción tiene efecto suspensivo. Una vez anunciado el recurso de apelación y sin necesidad de providencia que admita la apelación y conceda el recurso, el apelante tendrá el término de tres días para sustentarlo. Igual término se le concederá al resto de los interesados para que se opongan, incluyendo al representante del Ministerio Público. La sustentación se realizará ante el juzgado de la causa.

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