Sección 6a Etapa de Constitución de la Adopción
Artículo 69
Ley 61 de 2008 (Ley General de Adopciones)
Valor probatorio. Las investigaciones y los informes periciales elaborados o avalados por la Dirección Nacional de la Niñez, Adolescencia y Adopciones harán plena prueba.
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