Sección 6a Etapa de Constitución de la Adopción
Artículo 68
Ley 61 de 2008 (Ley General de Adopciones)
Sanción. El Juez sancionará con multa que oscile entre cien balboas (B/.100.00) a quinientos balboas (B/.500.00) a las partes y sujetos que no asistan a la audiencia sin que medie justa causa debidamente acreditada.
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