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Sección 6a Etapa de Constitución de la Adopción

Artículo 67

Ley 61 de 2008 (Ley General de Adopciones)

Audiencia de adopción. La audiencia se celebrará con los presentes, sin necesidad de nuevo señalamiento cuando se dé la ausencia del Ministerio Público y del Defensor del Menor sin causa justificada. Solo podrá suspenderse por una sola vez si existen circunstancias debidamente motivadas en el expediente. No. 26107-A Gaceta Oficial Digital, martes 19 de Agosto de 2008 En la audiencia de adopción, las partes y los sujetos procesales debatirán sobre las evaluaciones realizadas durante la etapa de acogimiento preadoptivo y la conveniencia de declarar o no judicialmente la adopción. El representante del Ministerio Público y el Defensor del Menor tienen la obligación de emitir concepto en el mismo acto de aud iencia oral, que no podrá exceder de veinte minutos. El Juez deberá pronunciarse sobre la solicitud de adopción en el mismo acto de audiencia. La sentencia deberá ser notificada en el mismo acto de audiencia.

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