Sección 6a Etapa de Constitución de la Adopción
Artículo 66
Ley 61 de 2008 (Ley General de Adopciones)
Procedimiento judicial. Recibida la documentación contentiva de la solicitud de adopción y la documentación que acredite el periodo de acogimiento y su evaluación favorable por la Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia y Adopciones, el Juez competente dictará auto de admisión dentro de los cinco días hábiles siguientes, contados a partir del ingreso de la solicitud, en el cual fijará la fecha de audiencia, que deberá celebrarse dentro de los quince días siguientes, contados a partir de la fecha del auto de admisión de la solicitud.
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