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Sección 6a Etapa de Constitución de la Adopción

Artículo 65

Ley 61 de 2008 (Ley General de Adopciones)

Declaración judicial de adopción. Una vez concluidas las etapas preadoptivas, la Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia y Adopciones remitirá al Juzgado de Niñez y Adolescencia competente formal solicitud de constitución de la adopción, en el periodo de cinco días siguientes al término del acogimiento preadoptivo. A esta solicitud se le adjuntará el expediente de las personas adoptantes, el expediente del niño, niña o adolescente, la copia autenticada del acta del Comité de Asignación Familiar en Materia de Adopcio nes y de la asignación, la aceptación de las personas solicitantes, la manifestación de conformidad con la asignación por parte de la Autoridad Central de recepción, si se trata de adopción internacional, y los demás requisitos establecidos en la presente Ley, a fin de que sea declarada judicialmente la adopción.

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