Sección 6a Etapa de Constitución de la Adopción
Artículo 64
Ley 61 de 2008 (Ley General de Adopciones)
Finalidad. La declaratoria judicial de adopción tiene como propósito crear el estado de filiación por adopción. Esta se dará con la comparecencia personal de los interesados y la intervención del Ministerio Público y del Defensor del Menor, y solo procederá cuando concurran las condiciones exigidas por la ley, existan motivos justificados y ofrezca ventajas para la persona adoptada.
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