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Sección 2a Inicio del Procedimiento

Artículo 46

Ley 61 de 2008 (Ley General de Adopciones)

Inicio del procedimiento de adopción. El procedimiento de adopción respecto al niño, niña o adolescente se inicia con la recepción, por la Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia y Adopciones, de la resolución judicial que decreta la inhabilitación del ejercicio de la patria potestad de la madre y del padre biológicos y la no existencia de alternativa familiar y ordena la restitución del vínculo jurídico familiar a través de la adopción. En los casos de niños, niñas o adolescentes o huérfanos sin alternativa familiar, el proceso de adopción se inicia con la recepción, por la Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia y Adopciones, de la resolución judicial que ordena la restitución del vínculo familiar a través de la adopción. La Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia y Adopciones procederá a su inscripció n en el Registro Nacional de Niños, Niñas y Adolescentes en Estado de Adoptabilidad. Con respecto a las personas solicitantes de adopción el procedimiento se inicia con la recepción, por la Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia y Adopciones, de la solicitud por medio de apoderado legal con la documentación requerida adjunta. No. 26107-A Gaceta Oficial Digital, martes 19 de Agosto de 2008

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