Sección 1a Autoridad Central
Artículo 45
Ley 61 de 2008 (Ley General de Adopciones)
Funciones de la Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia y Adopciones en materia de adopciones. La Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia y Adopciones es la Autoridad Central en materia de adopciones nacionales e internacionales y tendrá las siguientes funciones: 1. Fungir como Autoridad Central en materia de adopciones. 2. Acreditar y supervisar a los organismos colaboradores en materia de adopción
internacional.
No. 26107-A
Gaceta Oficial Digital, martes 19 de Agosto de 2008
3. Evaluar la aptitud de las personas interesadas en adoptar, a fin de proveer al niño, niña o adolescente declarado judicialmente en estado de adoptabilidad un medio familiar óptimo para su desarrollo integral.
4. Conocer de las etapas preadoptivas y posadoptivas del procedimiento de adopción de niñas, niños y adolescentes declarados judicialmente en estado de adoptabilidad.
5. Llevar y mantener el Registro Nacional de Adoptantes, así como el Registro Nacional de Niños, Niñas y Adolescentes en Estado de Adoptabilidad.
6. Verificar que las solicitudes de adopción de las personas adoptantes cumplan con los requisitos legales.
7. Declarar la idone idad de las personas adoptantes, posterior a la realización de las evaluaciones y los informes técnicos.
8. Presentar los informes de seguimiento al Juez de conocimiento, una vez iniciada la etapa preadoptiva de acogimiento preadoptivo.
9. Realizar el seguimiento posadoptivo de las niñas, niños y adolescentes adoptados. 10. Acreditar y supervisar las entidades y los hogares sustitutos donde se alojen
provisionalmente niños, niñas o adolescentes. 11. Diseñar y ejecutar, directamente o a través de entidades autorizadas para tal efecto,
el programa de formación continua a madres y padres adoptivos, así como el programa de servicios de apoyo después de la adopción, y de acompañamiento a las personas adoptadas que deseen conocer sus orígenes. 12. Elaborar y coordinar planes para propiciar adopciones de personas menores de edad con discapacidad o condiciones especiales de salud. 13. Ejercer otras funciones establecidas por la ley.
Sección 2a Inicio del Procedimiento
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