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Sección 2a Inicio del Procedimiento

Artículo 47

Ley 61 de 2008 (Ley General de Adopciones)

Solicitud. La solicitud de adopción debe ser presentada, a través de abogado, de forma conjunta o individual ante la Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia y Adopciones. Cuando las personas solicitantes de adopción sean cónyuges o convivientes en unión de hecho, la solicitud se hará en forma conjunta. Cuando la persona solicitante sea soltera, la solicitud se hará en forma individual.

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