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Artículo 4

Ley 61 de 2008 (Ley General de Adopciones)

Interpretación. Para la interpretación de las disposiciones de esta Ley se observarán las siguientes reglas: 1. Son normas especiales; por tanto, se preferirá su aplicación sobre otras normas que regulen la misma materia y que se encuentren en otras leyes, a menos que dichas leyes consagren mejores beneficios y una mayor protección. 2. En caso de duda acerca de la disposición aplicable, se deberá aplicar la que resulte más favorable para la protección de los derechos de la persona adoptada. 3. En caso de personas menores de edad, se aplicarán en consonancia con la Convención sobre los Derechos del Niño, el Convenio Relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional y otros instrumentos internacionales en los cuales se desarrolle la protección integral de la niñez y la adolescencia, así como con las recomendaciones que emita el Comité de los Derechos del Niño de la Organización de Naciones Unidas y la Oficina Permanente de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado. No. 26107-A Gaceta Oficial Digital, martes 19 de Agosto de 2008

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