Artículo 3
Ley 61 de 2008 (Ley General de Adopciones)
Principios. La adopción se rige por los siguientes principios: 1. Se aplicará en atención al interés de la persona adoptada, el cual consiste en el
respeto a los derechos y garantías establecidos en la Constitución Política de la República de Panamá, los instrumentos internacionales de promoción, protección y defensa de los derechos humanos vigentes en la República de Panamá y las leyes nacionales. 2. Interés superior del niño, niña y adolescente, el cual tiene por objeto asegurar la protección del derecho de estos a permanecer y a convivir en el seno de su familia biológic a o, en caso de no ser esto posible, en otro medio familiar permanente. 3. Es la última medida de protección que se aplicará para el restablecimiento del derecho a la convivencia familiar del niño, niña y adolescente. 4. Se preferirá como adoptantes a los miembros de la familia de origen del niño, niña o adolescente, con excepción de abuelos y hermanos, quienes no podrán adoptar a su nieto o hermano, respectivamente. 5. Primacía de la adopción nacional sobre la internacional, que solo procederá cuando no sea posible la nacional. 6. Se preferirá, en las solicitudes de adopción internacional, a los nacionales panameños sobre los extranjeros, aun cuando solo uno de los cónyuges o convivientes sea panameño. 7. Los contenidos en el Convenio Relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional y la Convención sobre los Derechos del Niño.
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