Artículo 2
Ley 61 de 2008 (Ley General de Adopciones)
Definiciones. Los siguientes términos utilizados en esta Ley se entenderán así: 1. Adoptante. Persona mayor de dieciocho años que cumple con los requisitos y los
procedimientos establecidos en la presente Ley para adoptar a una persona hijo o hija de otra, con la finalidad de otorgarle todos los derechos y beneficios que la Constitución Política de la República de Panamá y la ley otorgan a los hijos e hijas consanguíneos. 2. Adoptado. Persona que no siendo hijo o hija por consanguinidad lo es conforme a los términos establecidos por esta Ley. 3. Autoridad Central. Entidad responsable de realizar la investigación y los trámites administrativos concernientes a la adopción nacional e internacional. Conforme al Convenio Relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, es el ente encargado de dar cumplimiento a las obligaciones que el Convenio le impone al Estado contratante en materia de adopciones. 4. Acogimiento preadoptivo. Es el cuidado integral brindado por la futura familia adoptante asignada al niño, niña o adolescente dentro del procedimiento de adopción, por un periodo determinado conforme a lo establecido en la presente Ley. 5. Estado de adoptabilidad. Declaración judicial que establece la privación del derecho a la familia del niño, niña o adolescente y que ordena su restitución a través de la adopción, en los términos establecidos en la presente Ley. 6. Familia ampliada. La que comprende a todas las personas naturales unidas por el vínculo de parentesco por consanguinidad, por afinidad o por adopción con el niño, niña o adolescente que no sean su padre, su madre o sus hermanos, y a las personas
No. 26107-A
Gaceta Oficial Digital, martes 19 de Agosto de 2008
que mantengan con la persona menor de edad una relación equiparable a la familiar de acuerdo con los usos y las costumbres locales y nacionales. 7. Familia biológica o de origen. El padre, la madre y los hermanos de una persona.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →