Artículo 5
Ley 61 de 2008 (Ley General de Adopciones)
Derecho a la familia y a la convivencia familiar. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a crecer y a ser educados y atendidos bajo la orientación y responsabilidad de su familia de origen o ampliada, así como a convivir con su familia y a permanecer en ella; por lo tanto, no deberán ser separados de su madre y padre, salvo cuando la convivencia con uno o ambos represente un peligro para su vida, integridad física y desarrollo integral.
La separación de su familia deberá ser ordenada mediante resolución judicial motivada.
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